# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 64

Clave: LOEFAM
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64
. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.
Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones.
Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones.
Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
