# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 74

Clave: LOEFAM
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 74
. Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.
Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
