# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 77

Clave: LOEFAM
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77
. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
56
, fracción V de
esta Ley
tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:
Fe de erratas al párrafo DOF
Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;
Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;
Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso;
Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;
Fe de erratas a la fracción DOF
Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y
Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.
Servicio Cartográfico

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
