# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 88

Clave: LOEFAM
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 88
. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes:
Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta;
Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;
Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;
Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;
Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y
Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
