# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 92

Clave: LOEFAM
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 92
. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF
Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;
Fracción reformada DOF
Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;
Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;
Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;
Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;
Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y
Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
