# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 94

Clave: LOEFAM
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 94
. El servicio de Veterinaria y Remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el Ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga o tiro y además realizará las actividades siguientes:
Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies;
Formular las estadísticas medicozootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República;
Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino;
Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las raciones específicas para el ganado; y
Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el Servicio para satisfacer las necesidades del Ejército y las suyas propias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
