# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 95 quater

Clave: LOEFAM
Artículo: 95-quater
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 95 quater
.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes:
Llevar a cabo la administración del personal del Servicio;
Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional;
Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable;
Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y
Las demás que le confieran
esta Ley
y la normatividad aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 95-quater.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
