# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 98

Clave: LOEFAM
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 98
. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:
Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;
Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;
Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y
Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
