# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo cuarto

Clave: LOEFAM
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo cuarto
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Esta Ley
entrará en vigor a los tres días de su publicación en el
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México, D.F., a 8 de diciembre de 1986, Sen. Gonzalo Martínez Corbalá , Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z. , Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes , Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez , Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente de la República, Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D .- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
