[LOINAEHis]
Compartir
Última reforma publicada DOF 17-12-2015
Artículo 1o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
Fracción reformada DOF 17-12-2015
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
Artículo 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:
Artículo 6o.- El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Cultura.
Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.
Artículo reformado DOF 13-01-1986, 23-01-1998, 17-12-2015
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 10.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 13-01-1986
Artículo 11.- (Se deroga).
Artículo 12.- (Se deroga).
Artículo 13.- (Se deroga).
Artículo 14.- (Se deroga).
Artículo 15.- (Se deroga).
Artículo 16.- (Se deroga).
Artículo 17.- (Se deroga).
Artículo 18.- (Se deroga).
Artículo 19.- (Se deroga).
Artículo 20.- (Se deroga).
TRANSITORIO
UNICO.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.- Félix de la Lanza, D. P.- Alejandro Antuna López, S. P.- César Martino, D. S.- Camilo Gastélum Jr., S. S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. licenciado Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.