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Fe de erratas DOF 28-05-1982
Capítulo I
Artículo 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
Artículo 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
Artículo 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 5.- La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.
Capítulo II
Artículo 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
Capítulo III
Artículo 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 8.- Son autoridades del Instituto:
Artículo 9.- Son órganos consultivos del Instituto:
Artículo 10.- Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
Artículo 11.- Son organismos auxiliares del Instituto:
Artículo 12.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo.
Artículo 13.- Para ser Director General se requiere:
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director General:
Artículo 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
Artículo 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
Artículo 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
Artículo 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
Artículo 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
Artículo 22.- Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
Artículo 23.- El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.
Artículo 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982
Artículo 25.- El Consejo General Consultivo estará integrado por;
Artículo 26.- Compete al Consejo General Consultivo:
Artículo 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
Artículo 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
Artículo 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:
Artículo 30.- El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
Artículo 31.- El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 32.- El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.
El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Capítulo IV
Artículo 33.- El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 34.- Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.