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# Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Estructura y Organización de la Procuraduría

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Artículo 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:

I.- 	La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y

II.- 	Seis personas que fungirán como consejeras o consejeros independientes, quienes serán designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal.

La persona titular de la Presidencia de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichas consejeras y consejeros, tomando en cuenta a las representaciones de las principales universidades del país, a las representaciones de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales, observando en todo momento el principio de paridad de género. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejera o consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejera o consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Las personas que funjan como consejeras y consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que quien encabece la Procuraduría, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7.

Cada persona que funja como consejera o consejero independiente tendrá una suplencia. Esa suplencia se designará junto con el nombramiento de la consejería independiente de que se trate y deberá ser del mismo género para mantener el principio de paridad. El cargo de consejera o consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de sus integrantes presentes con derecho a voto.

Todas las personas integrantes del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por la persona titular de la Procuraduría, o mediante solicitud formulada por cuando menos tres de sus integrantes. Las reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo parcialmente declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 16-05-2008. Reformado DOF 07-09-2009, 11-05-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LOPDC sobre regla aplicable: El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 LOPDC, regla aplicable, artículo 12 ley organica de la procuraduria de la defensa del contribuyente

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LOPDC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 7

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LOPDC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopdc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPDC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPDC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
