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law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente"
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# Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 2.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.

En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
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## Resumen corto

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Regla de LOPDC sobre competencia de autoridades: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LOPDC, competencia de autoridades, artículo 2 ley organica de la procuraduria de la defensa del contribuyente, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPDC

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LOPDC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LOPDC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopdc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPDC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPDC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
