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law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente"
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# Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Estructura y Organización de la Procuraduría

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Artículo 7.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPDC sobre sanciones y cumplimiento: El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 7 LOPDC, sanciones y cumplimiento, artículo 7 ley organica de la procuraduria de la defensa del contribuyente, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LOPDC.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LOPDC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopdc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPDC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPDC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
