---
law_key: "LOPGJDF"
law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
article_key: "13"
article_label: "Artículo 13"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-13
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LOPGJDF/articulo/13/"
---

# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 13

<!-- mley:article law="LOPGJDF" article="13" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - DEL OBJETO DE LA LEY Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPITULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

```text
Artículo 13. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio). Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo 2o. de esta ley, y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden:

I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal;

II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;

III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;

IV. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación;

V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia;

VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;

VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;

IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio;

X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio;

XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador;

XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio;

XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción;

XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y,

XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LOPGJDF sobre competencia de autoridades: (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio).

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio).

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 13 LOPGJDF, competencia de autoridades, artículo 13 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPGJDF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LOPGJDF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 13 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio).

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
