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# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
- CAPÍTULO I - UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA PROCURADURÍA

```text
Artículo 21. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I.	Oficina del Procurador:

a)	Jefatura General de la Policía de Investigación;

b)	Visitaduría Ministerial;

c)	Coordinación General de Servicios Periciales;

d)	Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e)	Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f)	Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g)	Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h)	Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) 	Dirección General de Asuntos Internos;

j)	Dirección General de Comunicación Social;

k)	Instituto de Formación Profesional;

l)	Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

II.	Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

	Fiscalías Centrales de Investigación;

III.	Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a)	Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y,

b)	Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV.	Subprocuraduría de Procesos;

a)	Fiscalías de Procesos;

b)	Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

c)	Dirección de Consignaciones; y,

d)	Dirección de Procesos en Salas Penales;

V.	Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a)	Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b)	Dirección General de Derechos Humanos;

c)	Dirección General de Planeación y Coordinación; y,

VI.	Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a)	Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b)	Dirección General de Servicios a la Comunidad;

c)	Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,

d)	Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales;

VII.	Oficialía Mayor;

a)	Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b)	Dirección General de Recursos Humanos;

c)	Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d)	Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

e)	Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a)	Agentes del Ministerio Público;

b)	Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio;

c)	Oficiales Secretarios;

d)	Agentes de la Policía de Investigación;

e)	Peritos;

f)	Abogadas y abogados victimales;

g)	Psicólogos Clínicos;

h)	Trabajadores Sociales;

i) 	Supervisores;

j)	Visitadores;

k)	Directores de área;

l)	Subdirectores de área;

m)	Jefes de unidad departamental;

n)	Mediadores;

o)	Auxiliares de Mediadores;

p)	Orientadores;

q)	Líderes Coordinadores de Proyectos; y,

r)	El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPGJDF sobre derechos de audiencias y contenidos: (Autoridad jerárquica de la Procuraduría).

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría).

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 21 LOPGJDF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 21 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LOPGJDF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría).

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
