---
law_key: "LOPGJDF"
law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-27
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LOPGJDF/articulo/27/"
---

# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 27

<!-- mley:article law="LOPGJDF" article="27" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
- CAPITULO III - DE LA INTEGRACIÓN DE LAS SUBPROCURADURÍAS

```text
Artículo 27. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la oficialía mayor;

V. Someter a la consideración del Procurador la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como, en su caso, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación;

VI. Proponer al Procurador, a los servidores públicos subalternos en quienes se delegarán las atribuciones previstas en los términos de la presente Ley;

VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso;

IX. Solicitar al Director General de Política y Estadística Criminal, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción;

X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas;

XI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas que les estén adscritas no incurran en rezago;

XII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de la función pública que se presenten entre las unidades administrativas que les estén adscritas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia;

XIV. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan;

XV. Coordinarse con el Director General Jurídico Consultivo en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se les señale como autoridades responsables;

XVI. Fomentar la capacitación y profesionalización del personal administrativo y sustantivo a su cargo;

XVII. Establecer sistemas de mejora continua en los ámbitos de atención ciudadana, celeridad en la procuración de justicia, de control y seguimiento respecto de la evaluación del desempeño y productividad del personal sustantivo; y,

XVIII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente: el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

Los Subprocuradores que tengan a su cargo agencias y unidades de investigación y de procesos, deberán coordinar la operación del Módulo de Atención Oportuna, para que la misma se lleve a cabo conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LOPGJDF sobre derechos de audiencias y contenidos: Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 27 LOPGJDF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 27 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LOPGJDF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 27 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
