---
law_key: "LOPGJDF"
law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-36
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LOPGJDF/articulo/36/"
---

# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 36

<!-- mley:article law="LOPGJDF" article="36" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO
- CAPÍTULO I - DEL MINISTERIO PÚBLICO

```text
Artículo 36. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público). Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere:

I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012
(en la porción normativa que indica “por nacimiento”)

II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley;

V. Poseer título de licenciado en derecho;

VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LOPGJDF sobre sanciones y cumplimiento: (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público).

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público).

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 36 LOPGJDF, sanciones y cumplimiento, artículo 36 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 36 de LOPGJDF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 36 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público).

### ¿Para qué sirve artículo 36?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
