---
law_key: "LOPGJDF"
law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
article_key: "42"
article_label: "Artículo 42"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-42
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LOPGJDF/articulo/42/"
---

# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 42

<!-- mley:article law="LOPGJDF" article="42" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO
- CAPITULO III - DE LOS PERITOS

```text
Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o como médico legista de la Procuraduría, se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

VI. Haber aprobado el concurso de ingreso y el Diplomado en Ciencias Forenses impartido por el Instituto de Formación Profesional;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

IX. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y,

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LOPGJDF sobre sanciones y cumplimiento: (Requisitos para ingresar y permanecer como perito).

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito).

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 42 LOPGJDF, sanciones y cumplimiento, artículo 42 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LOPGJDF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 42 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito).

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
