---
law_key: "LOPGJDF"
law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
article_key: "5"
article_label: "Artículo 5"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-5
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LOPGJDF/articulo/5/"
---

# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 5

<!-- mley:article law="LOPGJDF" article="5" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - DEL OBJETO DE LA LEY Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPITULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

```text
Artículo 5. (Proceso). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, relativas al proceso, comprenden:

I. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado y formular el interrogatorio respectivo;

II. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la debida acreditación del delito, la responsabilidad del imputado y, en su caso, para la solicitud de aplicación de la pena o medida de seguridad, así como de la existencia del daño causado por el delito para la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para ello;

III. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para tal fin;

IV. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;

V. Formular conclusiones y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias;

VI. La formulación de conclusiones no acusatorias requerirá la autorización previa del Procurador o de los Subprocuradores en términos del Reglamento;

VII. Formular conclusiones en el procedimiento relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando la imposición de las medidas respectivas, así como la reparación del daño;

VIII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público; y

IX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LOPGJDF sobre derechos de audiencias y contenidos: (Proceso).

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. (Proceso).

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 5 LOPGJDF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 5 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LOPGJDF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 5 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. (Proceso).

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
