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law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
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# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- CAPITULO ÚNICO - DE SUS ATRIBUCIONES

```text
Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador.

Para ser Coordinador General del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional;

III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;

IV. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y,

VI. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPGJDF sobre sanciones y cumplimiento: (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional).

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional).

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 52 LOPGJDF, sanciones y cumplimiento, artículo 52 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LOPGJDF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional).

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
