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# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- CAPITULO I - DEL INGRESO

```text
Artículo 54. (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera). El Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, observará las reglas siguientes:

I. Será el elemento básico para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, certificación, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuraduría;

II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;

III. Se desarrollará bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;

IV. Se instrumentará bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos y, en su caso, antigüedad;

V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección e ingreso mediante convocatoria, así como, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, desempeño y separación del Servicio Profesional de Carrera, así como su evaluación;

VI. Se desarrollará observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;

VII. Se promoverá el desarrollo de competencias profesionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia a través de la reestructuración curricular (programas, docencia y evaluación) para la formación y profesionalización del personal sustantivo con la finalidad de asegurar la calidad en su desempeño;

VIII. La formación promoverá la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares, así como las obligaciones del Estado Mexicano en el ámbito internacional de la protección de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos, la honestidad, eficiencia, eficacia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad;

IX. Se otorgará al personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, una mejora en su ingreso directo por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, con base en el tabulador de percepción mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. El personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación sin detenido, de proceso y de revisión, contará con un horario general que correrá de las nueve a las diecisiete horas o de las nueve a dieciocho treinta, cuando dispongan de una hora y media para tomar alimentos, de conformidad con las necesidades del servicio de las áreas. Para el personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación que trabajen con detenido y para las Fiscalías Especializadas que así lo requieran, se sujetarán al horario especial de guardia de 24 por 48 horas.

Para el personal Policial el horario general correrá de las nueve a las veintiuna horas. El horario especial de 24 por 24 horas se rotará entre el personal de la Policía de Investigación.

Para el personal pericial, el horario se determinará en atención a las características y necesidades del servicio.

Los horarios podrán ser modificados en atención a las necesidades específicas del servicio en cada Agencia, Unidad de Investigación o de Procesos, en la Policía de Investigación o en la Coordinación General de Servicios Periciales.

XI. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatal o Municipal. La Dirección General de Recursos Humanos, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.

La reserva de plaza estará vigente hasta que el personal sustantivo concluya el cargo, debiendo renovar la solicitud cada año, o antes, en caso de que asuma otro encargo, en ningún caso dicha reserva deberá exceder de tres años, cuando el encargo sea externo a esta Procuraduría.

Concluida la gestión, el servidor público deberá solicitar su reincorporación a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, en caso contrario perderá los derechos que le otorga el Servicio Profesional de Carrera.
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## Resumen corto

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Regla de LOPGJDF sobre sanciones y cumplimiento: (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera).

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera).

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 54 LOPGJDF, sanciones y cumplimiento, artículo 54 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, sanciones, multas, incumplimiento legal, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LOPGJDF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera).

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
