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law_title: "Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal"
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# Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal - Artículo 79

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEPTIMO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO
- CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR

```text
Artículo 79. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente:

I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y,

II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPGJDF sobre competencia de autoridades: (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador).

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador).

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 79 LOPGJDF, competencia de autoridades, artículo 79 ley organica de la procuraduria general de justicia del distrito federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPGJDF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 79 de LOPGJDF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (`LFRSP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 79 de LOPGJDF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador).

### ¿Para qué sirve artículo 79?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopgjdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPGJDF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
