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law_title: "Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 134

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Del Tribunal de Disciplina Judicial
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- SECCIÓN 1a. - De su conformación y funcionamiento

```text
Artículo 134.
El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
De igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito y, el encargado de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y empleadas.
El Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones y contará con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones.
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## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre competencia de autoridades: El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, que tiene por...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 134 LOPJF, competencia de autoridades, artículo 134 ley organica del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPJF, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 134 de LOPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 134 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades...

### ¿Para qué sirve artículo 134?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
