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law_title: "Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 173

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Del Tribunal de Disciplina Judicial
- CAPÍTULO IV - Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial
- SECCIÓN 1a. - De su competencia y atribuciones

```text
Artículo 173.
Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, el Órgano de Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial.
El Pleno, las Comisiones y la Secretaría General de Acuerdos podrán ordenar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado, Magistrada, Jueza o Juez federales.
Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Órgano de Evaluación deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en el curso de su mandato.
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la transparencia y el acceso a la información y la participación pública.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre competencia de autoridades: Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, el Órgano de Evaluación podrá realizar...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, el Órgano de Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 173 LOPJF, competencia de autoridades, artículo 173 ley organica del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPJF, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 173 de LOPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 173 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, el Órgano de Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial.

### ¿Para qué sirve artículo 173?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
