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law_title: "Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales
- CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 24.
Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:
I.	Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;
II.	Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;
III.	Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;
IV.	Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V.	Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y
VI.	Las demás que establezcan las leyes.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre regla aplicable: Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LOPJF, regla aplicable, artículo 24 ley organica del poder judicial de la federacion

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LOPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
