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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 259

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- CAPÍTULO III - Del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral

```text
Artículo 259.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I.	Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Administración Judicial;
II.	Presidir la Sala Superior;
III.	Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los y las presentes y continuar la sesión en privado;
IV.	Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los y las funcionarias que son de su competencia;
V.	Designar a los y las titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;
VI.	Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Superior;
VII.	Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral y de la Sala Superior;
VIII.	Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal Electoral;
IX.	Someter a la consideración del Pleno de la Sala Superior el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado, lo proponga al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación;
X.	Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de Magistrados y Magistradas electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;
XI.	Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas Regionales;
XII.	Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato al Órgano de Administración Judicial;
XIII.	Comunicar al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente las ausencias definitivas y licencias que excedan de un mes de los Magistrados y las Magistradas electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XIV.	Nombrar a la Magistrada, al Magistrado o a los Magistrados y las Magistradas electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los períodos vacacionales de la Sala Superior;
XV.	Turnar a los Magistrados y las Magistradas electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
XVI.	Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XVII.	Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XVIII.	Rendir un informe anual ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Electoral, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo;
XIX.	Proporcionar al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de esta Ley;
XX.	Decretar la suspensión, remoción o cese de los y las titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la Presidencia del Tribunal Electoral, así como del personal adscrito directamente a la misma sin perjuicio de las disposiciones aplicables;
XXI.	Acordar con las personas titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;
XXII.	Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral;
XXIII.	Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución;
XXIV.	Someter a consideración del Pleno de la Sala Superior el Reglamento Interno y acuerdos generales para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral;
XXV.	Dictar las medidas que exijan el buen servicio y el orden en el Tribunal Electoral, y
XXVI.	Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
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## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre competencia de autoridades: El Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 259 LOPJF, competencia de autoridades, artículo 259 ley organica del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPJF, Comisión u órgano colegiado, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 259 de LOPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 259 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 259?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
