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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 272

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- CAPÍTULO VII - De las Secretarias o los Secretarios Generales de Sala Regional
- SECCIÓN 2a. - De sus atribuciones

```text
Artículo 272.
Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I.	Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;
II.	Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III.	Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV.	Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva;
V.	Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI.	Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VII.	Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral;
VIII.	Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
IX.	Expedir los certificados de constancias que se requieran;
X.	Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI.	Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y
XII.	Las demás que les señalen las leyes.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre competencia de autoridades: Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 272 LOPJF, competencia de autoridades, artículo 272 ley organica del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPJF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 272 de LOPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 272 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 272?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
