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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales
- CAPÍTULO II - De los Tribunales Colegiados de Apelación

```text
Artículo 32.
Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán:
I.	De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juzgados de Distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
II.	De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito;
III.	Del recurso de denegada apelación;
IV.	De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Magistrados Colegiados de Apelación y las y los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo;
V.	De las controversias que se susciten entre las y los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI.	De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los Tribunales Colegiados de Apelación tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 17 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre regla aplicable: Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 32 LOPJF, regla aplicable, artículo 32 ley organica del poder judicial de la federacion

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LOPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 107
- 17

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`LAmp`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
