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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De los Juzgados de Distrito
- CAPÍTULO II - De sus Atribuciones

```text
Artículo 55.
Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán:
I.	De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección de la persona actora, las y los Jueces y tribunales del orden común de las entidades federativas;
II.	De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;
III.	De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del Juez;
IV.	De los asuntos civiles concernientes a las y los miembros del cuerpo diplomático y consular;
V.	De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;
VI.	De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte;
VII.	De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
VIII.	De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 51, 54 y 58 de esta Ley, y
IX.	De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o. Constitucional, en materia del derecho de réplica.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre regla aplicable: Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 55 LOPJF, regla aplicable, artículo 55 ley organica del poder judicial de la federacion, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LOPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 51
- 58

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (`CNPCF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán:

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
