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law_title: "Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 71

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Del Órgano de Administración Judicial
- CAPÍTULO I - Del Órgano de Administración Judicial
- SECCIÓN 1a. - De su Integración y Funcionamiento

```text
Artículo 71.
El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPJF sobre competencia de autoridades: El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 71 LOPJF, competencia de autoridades, artículo 71 ley organica del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPJF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LOPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 100

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 71 de LOPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
