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law_key: "LOPJF"
title: "Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula los órganos, integración, competencias, administración, disciplina, carrera judicial y responsabilidades dentro del Poder Judicial federal. Define a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial. También regula elecciones y requisitos de personas juzgadoras, sesiones, votaciones, jurisprudencia, órganos auxiliares, defensoría pública, mecanismos alternativos, evaluación de desempeño y procedimientos de responsabilidad administrativa. Es una norma básica para entender cómo opera la justicia federal y cómo se distribuyen funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias.

## Qué regula

- Los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.
- La integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Competencias de Plenos Regionales, Tribunales Colegiados, Tribunales de Apelación y Juzgados de Distrito.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- El Órgano de Administración Judicial y sus órganos auxiliares.
- El Tribunal de Disciplina Judicial y sus funciones de responsabilidad, vigilancia y evaluación.
- La Escuela Nacional de Formación Judicial y la carrera judicial.
- Procedimientos de responsabilidades administrativas y faltas disciplinarias.
- Jurisprudencia, precedentes, contradicciones de criterios y publicación de tesis.

## A quién aplica

- A la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus integrantes.
- Al Tribunal Electoral y sus Salas.
- A Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.
- A Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, secretarios, actuarios, oficiales judiciales y personal jurisdiccional.
- Al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial.
- A la Escuela Nacional de Formación Judicial y demás órganos auxiliares.
- A personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
- A litigantes, abogados, procuradores, agentes de negocios y particulares vinculados con funciones judiciales.

## Materias principales

- Organización judicial federal.
- Suprema Corte y control constitucional.
- Tribunales federales y juzgados de distrito.
- Justicia electoral federal.
- Administración judicial.
- Disciplina, vigilancia y responsabilidades administrativas.
- Carrera judicial, formación y concursos.
- Jurisprudencia y precedentes.
- Defensoría pública, peritos y mecanismos alternativos.
- Presupuesto, recursos humanos, materiales y tecnología judicial.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Poder Judicial de la Federación | Conjunto de órganos jurisdiccionales, disciplinarios y administrativos listados en el artículo 1. |
| Suprema Corte de Justicia de la Nación | Órgano compuesto por nueve Ministras o Ministros que funciona en Pleno. |
| Tribunal Electoral | Órgano especializado del Poder Judicial para materia electoral federal. |
| Plenos Regionales | Órganos colegiados regionales que conocen asuntos y contradicciones conforme a la ley. |
| Tribunales Colegiados | Órganos de Circuito o de Apelación integrados por Magistraturas. |
| Juzgados de Distrito | Órganos jurisdiccionales federales de primera instancia y amparo. |
| Tribunal de Disciplina Judicial | Órgano encargado de responsabilidades, disciplina, evaluación y conflictos laborales judiciales. |
| Órgano de Administración Judicial | Órgano responsable de administración, carrera, recursos y órganos auxiliares judiciales. |
| Carrera judicial | Sistema de acceso, formación, concursos y profesionalización regulado por ley especializada. |
| Escuela Nacional de Formación Judicial | Órgano auxiliar encargado de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Órganos del Poder Judicial | 1 | Identifica la estructura institucional federal. |
| Suprema Corte | 2 a 21 | Regula integración, sesiones, votaciones, requisitos, atribuciones y presidencia. |
| Tribunales y Juzgados federales | 22 a 100 | Ordena Plenos Regionales, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. |
| Órgano de Administración Judicial | 104 a 181 | Administra recursos, carrera, auditorías, órganos auxiliares y servicios. |
| Responsabilidades administrativas | 182 a 240 | Regula competencia, faltas, procedimientos y sanciones. |
| Tribunal Electoral | 241 a 294 | Establece salas, magistraturas, presidencias, competencias y criterios electorales. |
| Jurisprudencia y precedentes | 295 a 307 | Regula criterios obligatorios, contradicciones, tesis y difusión. |
| Transitorios | Transitorios | Establece entrada en vigor y reglas de transición de la reforma judicial. |

## Plazos importantes

- La Suprema Corte tiene dos periodos anuales de sesiones: de enero a la primera quincena de julio y de agosto a la primera quincena de diciembre.
- Los votos particulares o concurrentes de Ministras y Ministros deben presentarse dentro de cinco días siguientes al acuerdo para insertarse en la ejecutoria.
- Las Ministras y Ministros duran doce años en el cargo y no pueden reelegirse.
- Quienes hayan sido Ministras o Ministros no pueden actuar como patronos, abogados o representantes ante órganos del Poder Judicial de la Federación durante dos años desde su retiro.
- Los Tribunales Colegiados deben listar asuntos con al menos tres días de anticipación y discutir proyectos retirados en un plazo menor a quince días.
- La presidencia de la Suprema Corte se renueva cada dos años de manera rotatoria conforme a votación.
- Las visitas ordinarias de auditoría deben anunciarse con anticipación mínima de quince días en estrados del órgano correspondiente.
- Los presidentes de Tribunales Colegiados deben cubrir ciertas vacantes dentro de treinta días naturales y notificar al Órgano de Administración Judicial en no más de tres días hábiles.

## Derechos principales

- Las personas tienen acceso a órganos jurisdiccionales federales organizados por competencia y materia.
- Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte son públicas por regla general.
- Las partes pueden solicitar audiencias públicas ante la Suprema Corte, sujetas a decisión motivada del Pleno.
- Las personas juzgadoras y personal judicial tienen reglas de carrera, formación y concursos conforme a principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
- Las personas pueden recibir defensoría pública en los términos de las disposiciones aplicables.
- Las personas sujetas a procedimientos de responsabilidad cuentan con reglas de investigación, substanciación, resolución y recursos conforme a la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta ley.

## Obligaciones principales

- Los órganos jurisdiccionales deben resolver dentro de su competencia y conforme a Constitución, leyes y criterios obligatorios.
- Ministras, Ministros, Magistraturas y Juzgadores deben observar impedimentos, incompatibilidades, legalidad, independencia e imparcialidad.
- El Órgano de Administración Judicial debe administrar recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos conforme a acuerdos y presupuesto.
- El Tribunal de Disciplina Judicial debe investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad del personal jurisdiccional.
- La Escuela Nacional de Formación Judicial debe diseñar e implementar formación, capacitación, evaluación, certificación y concursos.
- Las Contralorías y auditorías deben verificar cumplimiento normativo, control interno y desempeño administrativo.

## Autoridades relacionadas

- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Plenos Regionales.
- Tribunales Colegiados de Circuito.
- Tribunales Colegiados de Apelación.
- Juzgados de Distrito.
- Tribunal de Disciplina Judicial.
- Órgano de Administración Judicial.
- Escuela Nacional de Formación Judicial.
- Instituto Federal de Defensoría Pública.
- Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
- Senado de la República y Comisión Permanente en actos de protesta o renuncia previstos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Recursos derivados de la Ley de Amparo y revisión en amparo directo o indirecto.
- Declaratoria general de inconstitucionalidad.
- Denuncias de contradicción de criterios y formación de jurisprudencia.
- Elección, protesta, sustitución, licencias y renuncias de personas juzgadoras.
- Concursos de oposición y procesos de carrera judicial.
- Auditorías ordinarias y extraordinarias de órganos judiciales.
- Procedimientos de responsabilidad administrativa y recursos de revisión.
- Solicitudes de mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Registro, sistematización, publicación y difusión de tesis, criterios y precedentes.

## Sanciones o consecuencias

- El Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar y resolver responsabilidades administrativas de personal jurisdiccional.
- El Órgano de Administración Judicial conoce responsabilidades del personal administrativo, especialmente faltas no graves según corresponda.
- Las personas juzgadoras pueden ser disciplinadas por conductas que atenten contra la administración de justicia, incluida demora intencional o por falta de diligencia.
- Las y los Ministros, Magistraturas electorales e integrantes de órganos superiores sólo pueden ser separados conforme al Título Cuarto constitucional.
- La violación de prohibiciones constitucionales puede implicar pérdida de prestaciones y beneficios, además de consecuencias por delitos contra la administración de justicia.
- El Pleno de la Suprema Corte puede solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial amonestaciones o multas de hasta ciento ochenta veces el valor diario de la UMA a litigantes que falten a normas de convivencia.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Enumera los órganos del Poder Judicial de la Federación. |
| 2 | Establece integración de la Suprema Corte con nueve Ministras o Ministros. |
| 3 | Fija los periodos anuales de sesiones de la Suprema Corte. |
| 8 | Regula votaciones, mayorías, empates y votos particulares. |
| 9 | Contiene requisitos para ser Ministra o Ministro. |
| 10 | Establece duración de doce años y prohibición de reelección para Ministras y Ministros. |
| 16 | Define asuntos que conoce la Suprema Corte. |
| 17 | Enumera atribuciones del Pleno de la Suprema Corte. |
| 22 | Inicia la regulación de Tribunales Colegiados y Plenos Regionales. |
| 182 | Distribuye competencia en responsabilidades administrativas entre Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración. |
| 184 | Describe conductas disciplinarias de personas juzgadoras. |
| 266 | Regula elección de Magistraturas del Tribunal Electoral. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LAmp/)
- [Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación](/LCJPJF/)
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/)
- [Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales](/LGIPE/)
- [Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias](/LGMASC/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley De Concursos Mercantiles](/LCM/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025. El texto vigente refleja la reorganización judicial con Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial, así como reglas de elección judicial y carrera. Sus transitorios regulan entrada en vigor y transición institucional de la reforma judicial federal.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué órganos integran el Poder Judicial de la Federación?

La ley enumera a la Suprema Corte, Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial. Cada órgano cumple funciones jurisdiccionales, electorales, disciplinarias o administrativas.

### ¿Cuántos integrantes tiene la Suprema Corte?

La Suprema Corte se compone de nueve Ministras o Ministros y funciona en Pleno. Sus sesiones son públicas por regla general, salvo excepciones legales.

### ¿Qué hace el Tribunal de Disciplina Judicial?

Investiga, substancia y resuelve procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. También participa en evaluación, seguimiento de desempeño y conflictos que la ley le asigna.

### ¿Qué papel tiene el Órgano de Administración Judicial?

Administra recursos, carrera judicial, órganos auxiliares, formación, auditorías y servicios del Poder Judicial federal. También interviene en responsabilidades administrativas del personal administrativo conforme a la ley.

### ¿La ley regula la carrera judicial?

Sí. La ley conecta la carrera judicial con la Escuela Nacional de Formación Judicial y con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Los concursos y formación deben atender principios como excelencia, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm)
- Word oficial: [LOPJF.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPJF.doc)
- PDF oficial: [LOPJF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_del_Poder_Judicial.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_del_Poder_Judicial.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
