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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.	Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

II.	Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;

III.	Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;

IV.	Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley;

V.	Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.	Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII.	Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos;

VIII.	Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;

IX.	Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;

X.	Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;

XI.	Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

XII.	Obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos: las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien en algún otro instrumento legal suscrito por esta;

XIII.	Ofertas subsecuentes de descuentos: la modalidad de contratación que podrá ser utilizada en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas, en la cual los licitantes, concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XIV.	Plataforma: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;

XV.	Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XVI.	Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XVII.	Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

XVIII.	Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX.	Testigo social en las contrataciones públicas: la persona física o moral, designada por la Secretaría para vigilar los procedimientos de contratación;

XX.	Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público con capítulo de compras, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y

XXI.	UMA: la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
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## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LOPSRM, competencia de autoridades, artículo 2 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPSRM, Contratista, Cotizante, Dependencias, Entidades, Entidades federativas, Hacienda, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LOPSRM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Cotizante | la persona física o moral que presenta su cotización en el procedimiento de adjudicación directa | 2 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades federativas | los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 2 |
| Hacienda | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Ingeniería básica | los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos | 2 |
| Interpósita persona | aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley | 2 |
| Investigación de mercado | el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes | 2 |
| Licitante | la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas | 2 |
| Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura | las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético | 2 |
| Obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos | las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien en algún otro instrumento legal suscrito por esta | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 1
- 43

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
