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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Tercero)
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I.	Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados;

II.	Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o

III.	Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados con su país de origen, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

a)	Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;

b)	Se estipule para los procedimientos de contratación financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval;

c)	Se determine en el resultado de la investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, que es más conveniente que el precio más bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones;

d)	La dependencia o entidad no esté cubierta por los tratados y acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que no existe en el país contratista nacional o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar, y

e)	La dependencia o entidad estando cubierta por los tratados, acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado un tratado, no existe contratista o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar.

En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Las dependencias y entidades podrán usar las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas con la finalidad de obtener los mejores precios para el Estado en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente.
Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre competencia de autoridades: El carácter de las licitaciones públicas, será:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El carácter de las licitaciones públicas, será:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 LOPSRM, competencia de autoridades, artículo 30 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPSRM, Contratista, Dependencias, Entidades, Investigación de mercado, Secretaría, Tratados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LOPSRM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Investigación de mercado | el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes | 2 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 2 |
| Tratados | los convenios regidos por el derecho internacional público con capítulo de compras, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El carácter de las licitaciones públicas, será:

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
