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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Tercero)
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. 	El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

II. 	Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

III.	Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, entre otros, de vida, de salud, medio ambiente, servicios públicos o económicos, debidamente justificados;
Fracción reformada DOF 16-04-2025

IV. 	Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

V.	Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
Fracción reformada DOF 16-04-2025

VI.	Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador. En dicho caso, deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

VII. 	Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

VII Bis. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la invitación;
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

VIII.	Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX.	Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X.	Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o

XI. 	Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

	Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

XII. 	Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
Fracción adicionada DOF 07-07-2005. Reformada DOF 28-05-2009

XIII.	Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional;
Fracción adicionada DOF 28-05-2009. Reformada DOF 16-04-2025

XIV. 	Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

	Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025

	Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Fracción adicionada DOF 28-05-2009

XV.	Se trate del reconocimiento de trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado.
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII, XIV y XV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012, 16-04-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre competencia de autoridades: Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 42 LOPSRM, competencia de autoridades, artículo 42 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOPSRM, Contratista, Dependencias, Entidades, Licitante, Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LOPSRM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Licitante | la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas | 2 |
| Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura | las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético | 2 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o...

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
