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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA CONTRATACIÓN

```text
Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. 	El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. 	La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. 	Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. 	Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V.	La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, la ingeniería básica, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
Fracción reformada DOF 16-04-2025

VI. 	El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

	La condición de pago que se pacte en el contrato no podrá modificarse durante la vigencia del contrato;
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

VII. 	El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. 	Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX. 	Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. 	Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. 	Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. 	Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

XIII. 	La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. 	Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;

XV.	Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato;
Fracción reformada DOF 16-04-2025

XV Bis. La obligación del contratista para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá acreditar la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, en los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante;
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

XV Ter. Precisar que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, y
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

XVI. 	Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, en su caso, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025

La formalización de los contratos será realizada en la Plataforma.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría lo autorice.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 46 LOPSRM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 46 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Contratista, Ingeniería básica, Licitante, Plataforma, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LOPSRM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Ingeniería básica | los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos | 2 |
| Licitante | la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas | 2 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 2 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 55

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
