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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 50

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA CONTRATACIÓN

```text
Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. 	El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;

	Cuando el contratista inicie la ejecución de los trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente deberá registrar en la Bitácora la fecha de inicio de los trabajos;
Párrafo adicionado DOF 16-04-2025
Fracción reformada DOF 28-05-2009

II.	Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, misma que deberá ser notificada mediante Bitácora por parte del residente, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 16-04-2025

	Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. 	El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
Fracción reformada DOF 28-05-2009

IV.	Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
Fracción reformada DOF 16-04-2025

V.	Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 16-04-2025

VI.	En ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
Fracción adicionada DOF 16-04-2025

VII.	Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Fracción reformada DOF 07-07-2005. Recorrida DOF 16-04-2025

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido o terminar anticipadamente el contrato.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre concesiones y uso de recursos públicos: El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 50 LOPSRM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 50 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Contratista, Dependencias, Entidades, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 50 de LOPSRM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 48
- 59
- 55

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 50 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 50?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
