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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA EJECUCIÓN

```text
Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso.

Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.
Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 54 LOPSRM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 54 ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Contratista, Dependencias, Entidades

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LOPSRM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Contratista | la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas | 2 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del...

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
