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law_title: "Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas"
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# Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas - Artículo 95 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
- Capítulo adicionado DOF 28-05-2009 (reubicado)

```text
Artículo 95 Bis. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

I.	Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley;

II.	Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada;

III.	Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada;

IV.	Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y

V.	Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-04-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LOPSRM sobre regla aplicable: No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 95 bis LOPSRM, regla aplicable, artículo 95 bis ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, Dependencias, Entidades

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 95 bis de LOPSRM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 2 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 95
- 1
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 95 bis de LOPSRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

### ¿Para qué sirve artículo 95 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOPSRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
