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law_key: "LOSCM"
title: "Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana crea y regula una institución con personalidad jurídica al servicio de la cultura del país. Establece sus finalidades de estimular la producción científica, filosófica y artística, difundir la cultura, mantener intercambio cultural, organizar trabajos de investigación y servir como órgano de consulta y colaboración cultural. También define su integración por veinticinco personas titulares, el Consejo como autoridad suprema, reglas de elección, pérdida del carácter de titular, programa anual, subsidio, franquicias, exenciones, dieta y acceso libre a actos culturales. Es una norma breve pero relevante para la promoción cultural pública y la integración paritaria de una institución cultural nacional.

## Qué regula

- La creación del Seminario de Cultura Mexicana con personalidad jurídica.
- Sus finalidades científicas, filosóficas, artísticas y culturales.
- La integración del Consejo por veinticinco personas titulares.
- El principio de paridad de género en la integración.
- La elección y pérdida del carácter de miembro titular.
- El programa mínimo anual de actividades culturales.
- El subsidio federal, local, mobiliario y apoyo administrativo.
- Franquicias, exenciones y dieta mensual de integrantes titulares.
- El acceso libre a los actos culturales del Seminario.
- La facultad del Consejo para darse Reglamento Interior.

## A quién aplica

- Al Seminario de Cultura Mexicana.
- A su Consejo como autoridad suprema.
- A personas integrantes titulares, honorarias y correspondientes.
- A la Secretaría de Educación Pública en los apoyos y colaboración previstos por la ley.
- A dependencias oficiales, instituciones descentralizadas y privadas que colaboren en actividades culturales.
- A autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales del Seminario.
- A personas asistentes a actos culturales organizados por el Seminario.
- A instituciones y particulares que realicen aportaciones o liberalidades al Seminario.

## Materias principales

- Promoción y difusión cultural.
- Producción científica, filosófica y artística.
- Intercambio cultural nacional e internacional.
- Investigación y análisis en forma de seminario.
- Consejo y miembros titulares.
- Paridad de género en integración institucional.
- Subsidio, franquicias, exenciones y dieta.
- Acceso libre a actos culturales.
- Reglamento interior y obligaciones de integrantes.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Seminario de Cultura Mexicana | Institución con personalidad jurídica al servicio de la cultura del país. |
| Consejo | Conjunto de veinticinco personas integrantes titulares y autoridad suprema de la institución. |
| Miembro titular | Mexicano por nacimiento distinguido en creación o investigación científica o artística y difusión cultural. |
| Miembros honorarios y correspondientes | Personas nombradas para colaborar dentro o fuera del país en la difusión cultural y programas del Seminario. |
| Programa mínimo anual | Actividades aprobadas cada enero por el Consejo, como misiones, conferencias, cursos, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones. |
| Reglamento Interior | Norma interna que fija formas de realizar fines, obligaciones, licencias y organización del Seminario. |
| Acceso libre | Regla que impide cobrar a quienes asisten a actos culturales del Seminario. |
| Paridad de género | Principio que debe observarse en la integración del Consejo. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Creación y personalidad | 1 | Define al Seminario como institución cultural con personalidad jurídica. |
| Finalidades | 2 | Establece objetivos de estímulo, difusión, intercambio, investigación y consulta cultural. |
| Consejo e integración | 3 | Regula las veinticinco titularidades y paridad de género. |
| Miembros titulares | 4 a 7 | Ordena requisitos, elección, carácter vitalicio y pérdida de la titularidad. |
| Miembros honorarios | 9 | Permite nombrar colaboradores nacionales o extranjeros. |
| Programa anual | 10 | Obliga a aprobar actividades culturales cada enero. |
| Apoyos y beneficios | 11 a 14 | Regula subsidio, local, franquicia, exenciones y dieta. |
| Acceso y Reglamento | 15 y 16 | Garantiza acceso libre y faculta al Consejo a dictar Reglamento Interior. |
| Reformas | Transitorios | Regula vigencia y paridad progresiva desde la reforma de 2022. |

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- En enero de cada año, el Consejo debe aprobar un programa mínimo de actividades anuales.
- El carácter de miembro titular es vitalicio, salvo renuncia o pérdida conforme a la ley.
- La pérdida por imposibilidad permanente no derivada de enfermedad o incumplimiento absoluto requiere que esa situación ocurra en el lapso de un año.
- Las vacantes de miembros titulares se cubren por elección con sufragio mínimo de dos terceras partes de titulares en ejercicio.
- La decisión de pérdida de titularidad en los supuestos del artículo 6, fracción II, requiere voto de dos terceras partes de titulares en ejercicio.
- La reforma de 2022 entró en vigor al día siguiente de su publicación y prevé observar paridad de manera progresiva en nuevas designaciones y nombramientos.

## Derechos principales

- Las personas asistentes tienen acceso libre a los actos culturales del Seminario.
- Las personas integrantes titulares tienen derecho a una dieta mensual igual para cada una, cuya cuantía no puede reducirse.
- El Seminario puede recibir subsidio anual, local, mobiliario y empleados administrativos por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
- El Seminario goza de franquicia postal y telegráfica y descuentos que corresponden a dependencias federales en vías generales de comunicación.
- Bienes, aportaciones y liberalidades recibidas de particulares están exentos de contribuciones, impuestos o derechos.
- El Seminario puede nombrar miembros honorarios y correspondientes para ampliar colaboración cultural.

## Obligaciones principales

- El Seminario debe estimular la producción científica, filosófica y artística y difundir cultura nacional y universal.
- El Consejo debe aprobar cada enero un programa mínimo anual de actividades.
- Cada miembro titular debe cooperar en el programa de actividades conforme lo señale el Consejo.
- El Consejo debe cubrir vacantes mediante votación calificada.
- El Consejo debe decidir por votación calificada la pérdida de titularidad en los supuestos legales.
- Las autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales no pueden cobrar a quienes asistan.
- El Consejo debe emitir un Reglamento Interior que fije organización, obligaciones y términos de licencias.

## Autoridades relacionadas

- Seminario de Cultura Mexicana.
- Consejo del Seminario de Cultura Mexicana.
- Secretaría de Educación Pública.
- Gobierno Federal.
- Dependencias oficiales e instituciones descentralizadas que colaboren en actividades culturales.
- Instituciones privadas que colaboren culturalmente.
- Autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Elección de miembros titulares para cubrir vacantes.
- Decisión del Consejo para pérdida de la calidad de miembro titular.
- Nombramiento de miembros honorarios y correspondientes.
- Aprobación del programa mínimo anual de actividades.
- Organización de misiones foráneas, conferencias, cursos, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones.
- Solicitud o administración del subsidio anual y apoyos materiales.
- Recepción de bienes, aportaciones y liberalidades exentas.
- Emisión y actualización del Reglamento Interior del Seminario.

## Sanciones o consecuencias

- El carácter de miembro titular puede perderse por renuncia, imposibilidad permanente no derivada de enfermedad o incumplimiento absoluto de obligaciones aceptadas.
- La pérdida por imposibilidad o incumplimiento requiere decisión del Consejo por voto de dos terceras partes.
- Las vacantes sólo se cubren por elección con sufragio calificado de dos terceras partes.
- Los actos culturales del Seminario no pueden cobrarse a asistentes, aunque sean patrocinados por autoridades o instituciones.
- La cuantía de la dieta mensual de integrantes titulares no puede reducirse.
- La reforma de 2022 exige observar progresivamente el principio de paridad en nuevas designaciones y nombramientos.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Crea el Seminario y le reconoce personalidad jurídica. |
| 2 | Enumera las finalidades culturales, científicas, filosóficas y artísticas. |
| 3 | Regula la integración por veinticinco titulares y paridad de género. |
| 4 | Define requisitos para ser miembro titular. |
| 5 | Establece votación calificada para cubrir vacantes. |
| 6 | Regula carácter vitalicio y causas de pérdida de titularidad. |
| 7 | Exige decisión del Consejo por dos terceras partes para pérdida de titularidad. |
| 10 | Obliga a aprobar cada enero el programa anual de actividades. |
| 11 | Establece subsidio y apoyos del Gobierno Federal por conducto de la SEP. |
| 15 | Garantiza acceso libre a actos culturales del Seminario. |
| 16 | Faculta al Consejo para dictar Reglamento Interior. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Cultura Y Derechos Culturales](/LGCDC/)
- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley Federal Del Derecho De Autor](/LFDA/)
- [Ley General De Bibliotecas](/LGB/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. La reforma de 2022 modificó el artículo 3 para actualizar la integración del Seminario conforme al principio de paridad de género. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de su publicación, observancia progresiva de paridad en nuevas designaciones y cobertura presupuestaria sin recursos adicionales.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es el Seminario de Cultura Mexicana?

Es una institución con personalidad jurídica creada al servicio de la cultura del país. Reúne ramas y tendencias de ciencias, letras y artes para promover producción, difusión e investigación cultural.

### ¿Cuántas personas integran su Consejo?

El Consejo está conformado por veinticinco personas integrantes titulares. La ley establece que su integración debe realizarse conforme al principio de paridad de género.

### ¿Cómo se cubren las vacantes de miembros titulares?

Las vacantes se cubren por elección con el sufragio de al menos dos terceras partes de las personas titulares en ejercicio. La ley reserva esa decisión al propio Consejo.

### ¿Los actos culturales pueden cobrarse?

No. La ley establece que los actos culturales del Seminario son de acceso libre y que las autoridades o instituciones patrocinadoras no pueden cobrar a quienes asistan.

### ¿Qué actividades debe aprobar el Consejo cada año?

En enero debe aprobar un programa mínimo anual que puede incluir misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones. También debe señalar la cooperación que corresponde a cada miembro titular.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loscm.htm)
- Word oficial: [LOSCM.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOSCM.doc)
- PDF oficial: [LOSCM.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOSCM.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_del_Seminario_de_Cultura.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_del_Seminario_de_Cultura.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
