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law_title: "Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal"
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# Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO CUARTO - Administración y vigilancia

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Artículo 20.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I.	Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 22-06-2006

I Bis. 	Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General;
Fracción adicionada DOF 22-06-2006

I Ter. 	Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros externos, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 22-06-2006

II.	Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

III.	Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 22-06-2006

IV.	(Derogada)
Fracción derogada DOF 24-06-2002

IV Bis. 	Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría;
Fracción adicionada DOF 22-06-2006

V. 	Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 22-06-2006, 20-08-2008

VI. 	Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad;
Fracción reformada DOF 24-06-2002, 20-08-2008, 10-01-2014

VII.	Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Fracción adicionada DOF 20-08-2008

VIII.	Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta Ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

a)	Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.

b)	Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.

c)	Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda, y
Inciso reformado DOF 10-01-2014
Fracción adicionada DOF 20-08-2008

IX.	Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado.
Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014

X. 	Se deroga
Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Derogada DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LOSHF sobre competencia de autoridades: También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LOSHF, competencia de autoridades, artículo 20 ley organica de sociedad hipotecaria federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOSHF, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LOSHF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (`LAASSP`)
- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)
- Ley General De Bienes Nacionales (`LGBN`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LOSHF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loshf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOSHF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOSHF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
