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law_title: "Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal"
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# Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO SEGUNDO - Operaciones

```text
Artículo 4o.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. 	Aceptar préstamos y créditos;

II. 	Emitir bonos bancarios;

III.	Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV.	Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;
Fracción reformada DOF 22-06-2006

V.	Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;
Fracción reformada DOF 22-06-2006

V Bis. 	Otorgar créditos relacionados con su objeto con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;
Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014

V Ter. 	Prestar servicios de consultoría;
Fracción adicionada DOF 20-08-2008

VI. 	Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refieren las fracciones V y V Bis anteriores;
Fracción reformada DOF 22-06-2006, 10-01-2014

VII.	Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

VIII.	Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

IX.	Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X.	Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;
Fracción reformada DOF 22-06-2006

X Bis. 	Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 22-06-2006

X Ter. 	Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Fracción adicionada DOF 22-06-2006. Reformada DOF 20-08-2008, 10-01-2014

X Quáter. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XI. 	Fomentar la instrumentación de programas de aseguramiento complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones económicas adversas no imputables a ellos, que afecten de manera relevante su situación patrimonial, a fin de proteger el patrimonio de los acreditados, y
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XII. 	Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LOSHF sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 4o LOSHF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 4o ley organica de sociedad hipotecaria federal, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de LOSHF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 24

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (`LAASSP`)
- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de LOSHF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loshf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOSHF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOSHF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
