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law_key: LOSHF
title: "Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal regula la organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Su objeto es impulsar los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías, seguros, avalúos, fideicomisos, emisión de bonos, participación en instituciones de seguros y operaciones financieras relacionadas con construcción, adquisición, mejora de vivienda, especialmente de interés social, así como con la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico vinculados con vivienda. También regula capital, gobierno corporativo, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, comités, programas, presupuesto, reservas y régimen supletorio.

## Qué regula

- Organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal como banca de desarrollo.
- Objeto institucional vinculado con mercados de crédito a la vivienda.
- Operaciones de crédito, garantías, valores, divisas, fideicomisos, mandatos, avalúos y servicios de consultoría.
- Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda y garantía financiera.
- Responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas.
- Capital social, certificados de aportación patrimonial serie A y serie B y restricción a participación extranjera.
- Consejo Directivo, consejeros externos, sesiones, facultades y causas de remoción.
- Director General, administración, representación legal y planes de trabajo.
- Vigilancia por órganos y reglas de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
- Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos y asistencia legal institucional.

## A quién aplica

- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
- Consejo Directivo y consejeros de la Sociedad.
- Director General y delegados fiduciarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de instituciones de seguros relacionadas.
- Comisión Nacional de Vivienda y autoridades del sector vivienda.
- Entidades financieras que participen en mercados de crédito a la vivienda.
- Instituciones de seguros en las que participe la Sociedad.
- Acreditados, beneficiarios, tenedores de valores y participantes del mercado hipotecario en los supuestos previstos.

## Materias principales

- Banca de desarrollo para vivienda.
- Crédito a la construcción, adquisición y mejora de vivienda.
- Mercados primario y secundario de crédito hipotecario.
- Garantías, seguros, avalúos y valores respaldados por financiamiento a la vivienda.
- Fideicomisos, mandatos y comisiones.
- Gobierno corporativo de institución nacional de crédito.
- Capital patrimonial, certificados serie A y B y restricciones de inversión extranjera.
- Regulación prudencial, programas, presupuesto y reservas.
- Participación estatal en instituciones de seguros.
- Supervisión financiera y régimen supletorio bancario.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Sociedad | Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
| Mercados primario y secundario de crédito a la vivienda | Espacios de originación, financiamiento, garantía, valores e instrumentos relacionados con vivienda. |
| Crédito a la vivienda | Financiamiento destinado a construcción, adquisición o mejora de vivienda y actividades relacionadas. |
| Garantía | Apoyo otorgado por la Sociedad para respaldar créditos o valores relacionados con vivienda. |
| Entidades financieras | Instituciones de banca, seguros, sociedades financieras, cooperativas y otras entidades señaladas por la ley. |
| Certificados de aportación patrimonial | Títulos representativos del capital social de la Sociedad, divididos en series A y B. |
| Consejero externo | Integrante del Consejo Directivo con requisitos de independencia, experiencia y ausencia de conflictos. |
| Consejo Directivo | Órgano encargado de dirigir la Sociedad y aprobar políticas, presupuestos, planes y operaciones. |
| Director General | Persona a cargo de administración y representación legal de la Sociedad. |
| Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional | Comité que participa en política laboral, estructura, remuneraciones y desarrollo institucional. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Naturaleza y objeto | 1 a 3 | Define a la Sociedad y su finalidad en mercados de crédito a la vivienda. |
| Operaciones | 4 a 8 Bis | Regula créditos, garantías, valores, avalúos, fideicomisos, seguros y responsabilidad federal por pasivos. |
| Capital | 9 a 12 | Establece certificados patrimoniales, capital neto y restricciones a participación extranjera. |
| Administración | 13 a 24 | Regula Consejo Directivo, consejeros externos, Director General, vigilancia y comparecencias. |
| Instituciones de seguros | 24 Bis a 24 Quáter | Regula participación de la Sociedad en aseguradoras vinculadas a crédito de vivienda. |
| Disposiciones generales | 25 a 33 | Prevé interpretación administrativa, supletoriedad, ejercicio, programas, documentos, comité y defensa legal. |
| Transitorios | Transitorios | Contienen entrada en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada el 11 de octubre de 2001.
- El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- La duración de Sociedad Hipotecaria Federal es indefinida.
- El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
- El cargo de consejero externo dura cuatro años; sus periodos son escalonados y pueden repetirse.
- La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros externos.
- Dejar de asistir sin causa justificada al 30% o más de sesiones convocadas en un ejercicio puede ser causa de remoción.
- El Director General debe formular un plan de trabajo de largo plazo de al menos cinco años y revisarlo al menos cada tres años o antes si se requiere.
- El plan anual relacionado con la estrategia debe presentarse al Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año.
- El ejercicio de la Sociedad inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

## Derechos principales

- Derecho de usuarios y participantes del mercado a que los financiamientos se otorguen bajo criterios de garantía y sana administración patrimonial.
- Derecho de acreditados y beneficiarios a programas de aseguramiento complementario cuando proceda conforme a la ley.
- Derecho de tenedores de títulos a representación común cuando la Sociedad actúe en esa función.
- Derecho de la Sociedad a realizar operaciones necesarias para cumplir su objeto de banca de desarrollo.
- Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos negocios sin conflicto de intereses.
- Derecho de consejeros externos a ejercer funciones con independencia y a ser removidos sólo por causas previstas.
- Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
- Derecho de autoridades y tribunales a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos previstos.

## Obligaciones principales

- La Sociedad debe orientar sus operaciones al desarrollo de mercados de crédito a la vivienda y sana administración de su patrimonio.
- Los financiamientos deben contar con garantía y satisfacer criterios definidos por el Consejo Directivo.
- La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en ciertos supuestos.
- Banco de México debe regular operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, comisiones, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
- El Consejo Directivo debe aprobar políticas, planes, presupuestos, estructura, remuneraciones y criterios prudenciales.
- Consejeros externos deben informar conflictos de interés, abstenerse de deliberar y votar cuando corresponda y guardar confidencialidad.
- El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar acuerdos, formular planes y publicar balances conforme a bases aprobadas.
- La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.
- La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de Hacienda cuando proceda.

## Autoridades relacionadas

- Sociedad Hipotecaria Federal.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
- Comisión Nacional de Vivienda.
- Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal.
- Director General de Sociedad Hipotecaria Federal.
- Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.
- Tesorería de la Federación, respecto de acciones de aseguradoras señaladas por la ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Otorgamiento de créditos relacionados con vivienda.
- Otorgamiento de garantías de créditos o valores hipotecarios.
- Emisión de bonos bancarios y valores relacionados.
- Operación con divisas y valores.
- Celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones.
- Avalúos con fuerza probatoria conforme a la ley.
- Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda o garantía financiera.
- Aprobación de planes de trabajo de largo plazo y planes anuales.
- Aprobación de presupuesto de gasto corriente e inversión física.
- Constitución de reservas y fondos.
- Publicación de balance general de fin de ejercicio.
- Asistencia y defensa legal a consejeros, comités y servidores públicos.

## Sanciones o consecuencias

- Consejeros externos pueden ser removidos por incapacidad, pérdida de requisitos, inasistencias, incumplimientos, uso indebido de información, conflictos de interés, información falsa o decisiones contrarias a la ley.
- Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
- Director General y directores de instituciones de seguros relacionadas pueden ser removidos por incumplir planes de trabajo o generar pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de responsabilidades.
- Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
- Los financiamientos deben ajustarse al objeto, garantías y criterios del Consejo; apartarse de ello puede generar consecuencias corporativas y administrativas.
- La vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define la ley como regulación orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. |
| 2 | Establece el objeto de impulsar mercados de crédito a la vivienda. |
| 4 | Enumera operaciones que puede realizar la Sociedad. |
| 5 | Exige congruencia con el objeto, garantías y sana administración patrimonial. |
| 8 Bis | Establece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas. |
| 9 | Regula capital en certificados patrimoniales series A y B. |
| 11 | Prohíbe participación extranjera en el capital de la Sociedad. |
| 13 | Define administración por Consejo Directivo y Director General. |
| 14 | Regula integración del Consejo Directivo. |
| 15 | Establece sesiones trimestrales y quórum del Consejo. |
| 17 | Fija requisitos e independencia de consejeros externos. |
| 20 | Enumera facultades del Consejo Directivo. |
| 22 | Regula facultades del Director General. |
| 24 Bis a 24 Quáter | Regulan participación en instituciones de seguros. |
| 31 | Crea el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Del Banco De México](/74/)
- [Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas](/LISF/)
- [Ley Del Mercado De Valores](/LMV/)
- [Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito](/LGTOC/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)

## Reformas y vigencia

La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal fue publicada el 11 de octubre de 2001. El texto vigente consultado registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024, que ajustó referencias a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el paquete de reformas aplicable a banca de desarrollo y otros ordenamientos. La ley mantiene duración indefinida para la Sociedad y remite a la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Banco de México, legislación mercantil, usos bancarios y Código Civil Federal como régimen supletorio.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es Sociedad Hipotecaria Federal?

Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en mercados de crédito a la vivienda.

### ¿Cuál es su objeto principal?

Impulsar mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías y operaciones relacionadas.

### ¿Puede otorgar avalúos?

Sí. La ley permite practicar avalúos con la fuerza probatoria que las leyes asignan a corredor público o perito.

### ¿Quién supervisa a la Sociedad?

Su vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

### ¿Puede participar capital extranjero en la Sociedad?

No. La ley prohíbe participación de personas físicas o morales extranjeras en su capital.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loshf.htm)
- Word oficial: [LOSHF.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOSHF.doc)
- PDF oficial: [LOSHF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOSHF.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_de_Sociedad_Hipotecaria.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_de_Sociedad_Hipotecaria.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
