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Artículo primero. ………..
Artículo segundo. ………..
Artículo tercero. Se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Título Primero Capítulo I
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento.
Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
Título Primero Capítulo II
Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 5. Las y los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:
Título Segundo Capítulo I
Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:
Título Segundo Capítulo II
Artículo 7. La Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados. Funcionará en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercerán funciones jurisdiccionales, uno de los cuales presidirá el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley, y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 8. La Sala Superior tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Título Segundo Capítulo III
Artículo 9. El Pleno General se conformará por el Presidente del Tribunal, por los trece Magistrados que integran las Secciones de la Sala Superior y por los dos Magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Las sesiones del Pleno General, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, en los casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal, bastará la mayoría simple de los presentes para la validez de la votación y en caso de empate el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, será suplido por el Magistrado con mayor antigüedad.
Artículo 10. El Pleno Jurisdiccional estará integrado por el Presidente del Tribunal y por los diez Magistrados integrantes de la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior, y bastará la presencia de siete de sus miembros para que se pueda tomar la votación respectiva.
Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. El Presidente del Tribunal dirigirá los debates.
Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos.
Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.
Artículo 11. Las resoluciones de la Sección Tercera se tomarán por mayoría de votos, por lo que para la validez de las sesiones se requerirá siempre de la presencia de tres Magistrados. Si dos Magistrados no se encuentran presentes se diferirá la sesión.
Los Magistrados integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto.
Los debates serán dirigidos por su Presidente.
Los Magistrados de la Tercera Sección serán suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los presidentes de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos.
En caso de impedimento o en ausencia por causa mayor; el Presidente del Tribunal solicitará a cualquiera de los presidentes de las otras Secciones para que uno de ellos participe en las sesiones de la Tercera Sección en orden de turno. En caso de que ninguno de los dos se encuentre presente, podrá participar el Presidente del Tribunal o cualquier Magistrado de Sala Superior.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución correspondiente.
En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por los tres Magistrados y por el Secretario Adjunto de la Sección.
Artículo 12. Las sesiones ordinarias de los plenos se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 8 de esta Ley, en los días y horas que fijen cada uno. También podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la que deberá ser presentada al Presidente del Tribunal a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Artículo 13. La Primera y la Segunda Sección cuentan con competencia administrativa y fiscal, y la Tercera con competencia en responsabilidades administrativas.
Artículo 14. Las Secciones Primera y Segunda estarán integradas cada una por cinco Magistrados de Sala Superior.
La Sección Tercera se compondrá de tres Magistrados de Sala Superior, quienes integrarán Pleno General. Por la naturaleza de su especialización no integrarán el Pleno Jurisdiccional, ni podrán ser designados como integrantes de la Junta de Gobierno y Administración. Esta Sección contará con Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas que le estarán adscritas para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.
Artículo 15. Las Secciones sesionarán públicamente, de las cuales se levantará Acta y se tomará versión estenográfica. De las sesiones privadas que así lo establezca la Ley, sólo se levantará Acta y se realizará versión pública de la misma.
Título Segundo Capítulo IV
Artículo 16. Son facultades del Pleno General las siguientes:
Título Segundo Capítulo V
Artículo 17. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes:
Título Segundo Capítulo VI
Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda Sección, las siguientes:
Artículo 19. Las resoluciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
Para la validez de las sesiones de la Secciones Primera y Segunda se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.
Título Segundo Capítulo VII
Artículo 20. Son facultades de la Tercera Sección las siguientes:
Título Segundo Capítulo VIII
Artículo 21. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 22. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:
Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:
Artículo 24. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 25. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de dicha sesión tendrá voto de calidad.
Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán públicas, sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas y deberán levantarse actas de las mismas.
Artículo 26. El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.
Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno General de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.
Artículo 27. La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.
Título Segundo Capítulo IX
Artículo 28. Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:
Artículo 29. El Tribunal tendrá Salas Regionales, integradas por tres Magistrados cada una, con jurisdicción en la circunscripción territorial y sede que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, o en esta Ley.
Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia, así como la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.
Artículo 31. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales, serán asignados por turno a los Magistrados que integren la Sala de que se trate.
Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.
En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sólo en los casos que la Ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Artículo 32. Los presidentes de las Salas Regionales, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 33. Los presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
Título Segundo Capítulo X
Artículo 34. Las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:
Artículo 35. Además de los juicios a que se refiere el artículo 3, las Salas Regionales conocerán de aquellos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
Artículo 36. Los Magistrados instructores de las Salas Regionales con carácter de ordinarias, tendrán las siguientes atribuciones:
Título Segundo Capítulo XI
Artículo 37. El Tribunal contará con Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cada una tendrá competencia respecto de las entidades que conformen las cinco circunscripciones administrativas, mismas que determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a estudios cualitativos y cuantitativos.
Artículo 38. Las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas conocerán de:
Artículo 39. Los Magistrados instructores de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, tendrán las siguientes atribuciones:
Título Segundo Capítulo XII
Artículo 40. Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal.
Dichas Salas auxiliarán a las Salas Regionales, a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y a las Secciones tanto en el dictado de las sentencias definitivas, como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 41. Las Salas Auxiliares también auxiliarán a las Salas Regionales y a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas en la instancia de aclaración y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en los juicios instruidos por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno General de la Sala Superior, en los términos de lo establecido por el artículo 16, fracción X, de esta Ley.
Título Tercero Capítulo Único
Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable.
Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo.
Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.
Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:
Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los siguientes:
Artículo 46. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.
Artículo 47. Cuando los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, la secretaria operativa de administración lo hará saber al Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, quien notificará esta circunstancia al Presidente de la República y, podrá someter a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno General.
Artículo 48. Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno General, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.
Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.
Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere el artículo 23, fracción XVI de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la conclusión anticipada de la misma.
El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.
Artículo 49. El Tribunal contará con diez Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de dichas Salas, en los casos previstos en esta Ley.
Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno General.
Artículo 50. Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:
Artículo 51. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 42 de esta Ley.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.
Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 42 de esta Ley.
Artículo 52. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo.
Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
Artículo 53. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los presidentes de la Primera y Segunda Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 54. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:
Artículo 55. Compete a los presidentes de las Secciones:
Artículo 56. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:
Artículo 57. Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:
Artículo 58. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:
Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:
Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:
Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración:
Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 63. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 64. El Tribunal contará con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General, a propuesta del Presidente del Tribunal, y tendrá las atribuciones siguientes:
Artículo 65. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.
Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal.
En el caso de faltas temporales de los presidentes de Sección, serán suplidos por los Magistrados siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.
Artículo 67. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:
Título Cuarto Capítulo Único
Artículo 68. La jurisprudencia y precedentes que deban establecer la Sala Superior actuando en Pleno o Secciones y los criterios aislados que pronuncien las Salas Regionales, en los asuntos de sus competencias, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 69. La coordinación de compilación y sistematización de tesis, será el órgano competente para compilar y sistematizar los criterios aislados precedentes y jurisprudencias emitidas por los órganos colegiados del Tribunal. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije la Junta de Gobierno y Administración. Llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión virtual de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos colegiados del Tribunal.
Artículo 70. En términos de la fracción XXXV del artículo 23 de esta Ley, la Junta de Gobierno y Administración, vigilará que las publicaciones de la Revista se realicen con oportunidad.