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law_key: LOUAAAN
title: "Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro crea y regula a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en términos del artículo 3 constitucional. Define su sede en Buenavista, municipio de Saltillo, Coahuila; sus objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y servicio al medio rural; su patrimonio; sus atribuciones; la comunidad universitaria; autoridades; Consejo Universitario; Consejo Directivo; Rector; Patronato; elección de titulares de unidades regionales; relaciones laborales y reglas de adecuación estatutaria.

## Qué regula

- Naturaleza jurídica, autonomía y sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
- Objetivos de docencia, formación de recursos humanos, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
- Patrimonio universitario, bienes, subsidios, aportaciones, ingresos autogenerados y protección patrimonial.
- Atribuciones universitarias para organizar gobierno, expedir normas, administrar patrimonio y formular planes académicos.
- Comunidad universitaria y autoridades internas.
- Integración, sesiones y facultades del H. Consejo Universitario.
- Integración y funciones del Consejo Directivo.
- Rectoría, elección, duración, requisitos, representación legal y facultades.
- Patronato y apoyo financiero patrimonial.
- Titulares de unidades regionales, trabajadores académicos, asociaciones y disposiciones internas.

## A quién aplica

- Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
- Comunidad universitaria, integrada por autoridades, profesores-investigadores y alumnos.
- H. Consejo Universitario y sus comisiones.
- Rector y funcionarios universitarios.
- Consejo Directivo.
- Titulares de unidades regionales.
- Patronato.
- Trabajadores académicos y administrativos.
- Sindicatos o asociaciones de personal académico, administrativo y alumnos.
- Autoridades federales y del Estado de Coahuila relacionadas con subsidios, patrimonio y transición.
- Instituciones de educación superior o investigación científica con las que la Universidad celebre convenios.

## Materias principales

- Autonomía universitaria.
- Educación superior agraria y formación profesional.
- Investigación científica, tecnológica, social, económica y ecológica.
- Desarrollo sustentable y atención al medio rural.
- Gobierno universitario y democracia interna.
- Patrimonio universitario, subsidios y recursos autogenerados.
- Planes y programas de docencia, investigación y desarrollo.
- Rectoría, Consejo Universitario, Consejo Directivo y Patronato.
- Relaciones laborales y organización de asociaciones.
- Estatuto, reglamentos y normas internas.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Universidad | Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, organismo público descentralizado con autonomía. |
| Autonomía | Facultad reconocida por el artículo 3 constitucional para gobernarse, organizarse, administrar patrimonio y desarrollar funciones académicas. |
| Comunidad Universitaria | Autoridades, profesores-investigadores y alumnos conforme al Estatuto y reglamentos. |
| H. Consejo Universitario | Máxima autoridad de la Universidad, integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos. |
| Rector | Máxima autoridad ejecutora y representante legal de la Universidad. |
| Consejo Directivo | Órgano que participa en elección de autoridades, políticas institucionales, vinculación y gestión de recursos. |
| Patronato | Órgano honorario encargado de procurar ingresos, arbitrar fondos, autorizar adquisiciones y acrecentar patrimonio. |
| Patrimonio universitario | Bienes, subsidios, aportaciones, legados, ingresos autogenerados, derechos e ingresos adquiridos por título legal. |
| Unidad regional | Dependencia universitaria cuyo titular se elige mediante procedimiento similar al de Rector, con votación de su comunidad. |
| Profesor-investigador | Integrante académico de la comunidad universitaria conforme a estatuto, reglamentos y relaciones laborales aplicables. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Naturaleza y objetivos | 1 a 3 | Crea la Universidad, fija sede y define objetivos de educación, investigación y cultura. |
| Patrimonio | 4 y 5 | Regula bienes, subsidios, aportaciones, ingresos y protección patrimonial. |
| Atribuciones | 6 | Enumera facultades de gobierno, normativa, patrimonio, planes académicos, títulos, convenios y servicios. |
| Comunidad y autoridades | 7 a 9 | Define comunidad universitaria y autoridades. |
| Consejo Universitario | 10 a 13 | Regula integración, sesiones, facultades y mayorías calificadas. |
| Consejo Directivo | 14 y 15 | Establece integración y funciones de apoyo institucional. |
| Rectoría | 16 a 20 | Regula representación legal, duración, requisitos, elección y facultades del Rector. |
| Patronato | 21 y 22 | Regula integración y funciones financieras de apoyo. |
| Disposiciones generales | 23 a 26 | Regula unidades regionales, trabajadores, asociaciones y congruencia normativa interna. |
| Transitorios | Transitorios | Establece entrada en vigor, adecuación estatutaria, asuntos pendientes y continuidad de autoridades. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006.
- La entrada en vigor quedó condicionada a la aprobación y publicación estatal de la abrogación de la ley orgánica local de 1989 y la desincorporación del patrimonio universitario.
- El H. Consejo Universitario debía aprobar reformas al Estatuto y reglamentos dentro de 60 días naturales contados desde la entrada en vigor.
- El Consejo Universitario debe sesionar ordinariamente dos veces por año en al menos cuatro sesiones.
- El Rector dura cuatro años en el encargo y no puede ser reelecto.
- Los miembros del Patronato duran ocho años y pueden ser reelectos.
- Las autoridades en funciones al entrar en vigor la ley permanecen hasta concluir el periodo para el que fueron electas o designadas.
- Los asuntos pendientes al entrar en vigor se sustancian hasta su conclusión conforme a la ley orgánica anterior.

## Derechos principales

- Derecho de la Universidad a autonomía para organizar gobierno, estructura, funciones y dependencias.
- Derecho de la Universidad a expedir Estatuto, reglamentos y normas internas.
- Derecho de la Universidad a administrar libremente su patrimonio.
- Derecho de alumnos y profesores-investigadores a integrar la comunidad universitaria en los términos estatutarios.
- Derecho de la comunidad universitaria a participar en elección de autoridades conforme a la ley, estatuto y reglamentos.
- Derecho de la Universidad a formular planes y programas con libertad de cátedra e investigación.
- Derecho a otorgar títulos, diplomas, certificados, menciones honoríficas y grados académicos.
- Derecho a celebrar convenios académicos, de investigación, laborales y de colaboración.
- Derecho de sindicatos o asociaciones a organizarse independientemente de los órganos de gobierno universitario.

## Obligaciones principales

- La Universidad debe orientar sus funciones a educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
- El Consejo Universitario debe expedir estatuto, reglamentos y normas generales.
- El Consejo Universitario debe aprobar presupuestos, planes, programas, creación o supresión de unidades y auditorías cuando corresponda.
- El Consejo Universitario debe constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector.
- El Rector debe cumplir y hacer cumplir la ley orgánica, estatuto y reglamentos.
- El Rector debe rendir informe anual ante el Consejo Universitario.
- El Rector debe gestionar recursos y presentar planes, programas y presupuestos.
- El Patronato debe procurar ingresos, organizar planes para fondos y acrecentar patrimonio.
- Las disposiciones internas deben ajustarse a la ley orgánica y a normas aprobadas por el Consejo Universitario.
- Los trabajadores académicos deben sujetarse a procedimientos de selección para ser considerados sujetos de relación laboral.

## Autoridades relacionadas

- H. Consejo Universitario.
- Rector.
- Consejo Directivo.
- Titulares de unidades regionales.
- Patronato.
- Contralor interno nombrado conforme a las reglas universitarias.
- Congreso de la Unión.
- Ejecutivo Federal.
- Cámara de Diputados, por aprobación de subsidios federales en el Presupuesto de Egresos.
- Gobierno y Congreso del Estado de Coahuila.
- Autoridades educativas competentes.
- Instituciones de educación superior o investigación científica con las que se celebren convenios.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Expedición y reforma del Estatuto Universitario.
- Elaboración y aprobación de reglamentos internos.
- Aprobación anual de presupuestos de ingresos y egresos.
- Elección de integrantes del Consejo Directivo.
- Elección de Rector mediante terna, consulta y votación de la comunidad universitaria.
- Toma de protesta, expedición de nombramiento, renuncia o remoción del Rector.
- Elección de titulares de unidades regionales.
- Creación, supresión o modificación de unidades y dependencias.
- Otorgamiento de títulos, diplomas, certificados, menciones y grados.
- Revalidación de estudios y equivalencias.
- Celebración de convenios académicos, científicos, gubernamentales y laborales.
- Integración y actuación del Patronato.

## Sanciones o consecuencias

- La remoción de autoridades requiere causa justificada y procedimiento previsto en el Estatuto.
- Ciertos acuerdos del Consejo Universitario requieren dictamen previo de comisión.
- Algunos acuerdos relevantes del Consejo Universitario requieren voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
- Los bienes muebles e inmuebles universitarios son inalienables e imprescriptibles mientras no se desafecten del servicio correspondiente.
- Los asuntos pendientes al entrar en vigor la ley se concluyen conforme a la ley orgánica anterior.
- Las autoridades en funciones continúan hasta terminar su periodo y luego se eligen o designan conforme a la ley vigente.
- Las normas internas emitidas por autoridades universitarias deben ajustarse a la ley, estatuto y reglamentos.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Crea la Universidad como organismo público descentralizado autónomo. |
| 2 | Fija sede en Buenavista, Saltillo, Coahuila y permite unidades de investigación, servicios o posgrado. |
| 3 | Define objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia y tecnología. |
| 4 | Integra el patrimonio universitario. |
| 5 | Protege bienes universitarios como inalienables e imprescriptibles mientras estén destinados al servicio. |
| 6 | Enumera atribuciones de autonomía, normativa, patrimonio, planes, títulos y convenios. |
| 8 | Lista autoridades universitarias. |
| 10 | Establece al Consejo Universitario como máxima autoridad. |
| 12 | Enumera facultades centrales del Consejo Universitario. |
| 13 | Fija requisitos de dictamen previo y mayorías calificadas. |
| 17 | Regula representación legal, duración y no reelección del Rector. |
| 19 | Establece procedimiento de elección del Rector. |
| 20 | Enumera facultades y obligaciones del Rector. |
| 22 | Define atribuciones del Patronato. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley General De Educación Superior](/LGES_200421/)
- [Ley Federal Del Trabajo](/LFT/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)
- [Ley General De Contabilidad Gubernamental](/LGCG/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados](/LGPDPPSO/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 26 de abril de 2006. Su vigencia quedó vinculada en transitorios a la abrogación de la ley orgánica local de 1989 por el Congreso del Estado de Coahuila y a la desincorporación de bienes universitarios. Los transitorios también ordenaron adecuar Estatuto y reglamentos, continuar asuntos pendientes bajo la ley anterior y respetar los periodos de autoridades en funciones hasta su conclusión.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué naturaleza jurídica tiene la Universidad?

Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía constitucional.

### ¿Dónde está la sede de la Universidad?

La sede está en Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.

### ¿Quién es la máxima autoridad universitaria?

El H. Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.

### ¿Cuánto dura el Rector en el cargo?

Dura cuatro años y no puede ser reelecto.

### ¿Qué hace el Patronato?

Procura ingresos, organiza planes de financiamiento, autoriza adquisiciones y busca acrecentar el patrimonio universitario.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/louaaan.htm)
- Word oficial: [LOUAAAN.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOUAAAN.doc)
- PDF oficial: [LOUAAAN.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOUAAAN.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_de_la_Universidad_Autonoma_Agraria_Antonio_Narro.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_de_la_Universidad_Autonoma_Agraria_Antonio_Narro.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
