[LOUAMet]
Compartir
Capítulo I
Artículo 1.- Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
Artículo 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
Capítulo II
Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
Artículo 5.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.
Capítulo III
Artículo 6.- Serán órganos de la Universidad:
Artículo 7.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
Artículo 8.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
Artículo 9.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.
Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.
Artículo 11.- Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 12.- El Colegio Académico estará integrado por:
Artículo 13.- Corresponde al Colegio Académico:
Artículo 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Artículo 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General:
Artículo 17.- El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
Artículo 18.- La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.
Artículo 19.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.
Artículo 20.- Corresponde al Patronato:
Artículo 21.- La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.
Artículo 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
Artículo 23.- Corresponde a los Consejos Académicos:
Artículo 24.- Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Artículo 25.- Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Artículo 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores:
Artículo 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Artículo 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:
Artículo 30.- Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.
Artículo 31.- Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
Capítulo IV
Artículo 32.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Artículo 33.- El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 34.- Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 36.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 37.- El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.