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# Ley De Protección Al Ahorro Bancario - Artículo 80

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
- CAPÍTULO II - Del Gobierno y Administración

```text
Artículo 80.- La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: 

I.	Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en esta Ley, así como sus términos y condiciones; 

II.	Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones; 

III.	Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma; 

IV.	Aprobar previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de esta Ley; 

V.	Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto; 

VI.	Establecer las bases para la administración y enajenación de Bienes del Instituto, observando lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

VII.	Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 68 de esta Ley; 

VIII.	Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración; 

IX.	Autorizar la constitución de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los vocales, a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto; 

X.	Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión; 

XI.	Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; 

XII.	Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo; 

XIII.	Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma; 

XIV.	Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicios y de control interno, del Instituto; 

XV.	Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento; 

XVI.	Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto; 

XVII. 	Evaluar periódicamente las actividades del Instituto; 

XVIII. 	Requerir la información necesaria al Secretario Ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación; 

XIX.	Analizar y aprobar, en su caso, los informes del Secretario Ejecutivo; 

XX.	Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos; 

XXI.	Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros; 

XXII. 	Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto; 

XXIII. 	Nombrar y remover a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al del Secretario Ejecutivo; 

XXIV. 	Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de esta Ley; 

XXV. 	Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero; 

XXVI. 	Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y 

XXVII. 	En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.
```

## Resumen corto

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Regla de LPAB sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 80 LPAB, competencia de autoridades, artículo 80 ley de proteccion al ahorro bancario, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPAB, Instituto, Junta de Gobierno, Secretario Ejecutivo, Bienes

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 80 de LPAB.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituto | al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario | 5o |
| Junta de Gobierno | a la junta de gobierno del Instituto | 5o |
| Secretario Ejecutivo | al titular de la administración ejecutiva del Instituto | 5o |
| Bienes | a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 80 de LPAB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 80?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpab.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPAB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPAB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
