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# Ley De Protección Al Ahorro Bancario - Artículo 84

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
- CAPÍTULO III - Del Secretario Ejecutivo

```text
Artículo 84.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: 

I. 	Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno; 

II.	Ejercer la representación legal del Instituto, para lo cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial; 

III.	Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno; 

IV.	Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto; 

V.	Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno; 

VI.	Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuesto, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano; 

VII.	Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 68 de esta Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral; 

VIII.	Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados; 

IX.	Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto; 

X. 	Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y 

XI.	Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades.
```

## Resumen corto

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Regla de LPAB sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 84 LPAB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 84 ley de proteccion al ahorro bancario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Instituto, Junta de Gobierno, Secretario Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 84 de LPAB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituto | al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario | 5o |
| Junta de Gobierno | a la junta de gobierno del Instituto | 5o |
| Secretario Ejecutivo | al titular de la administración ejecutiva del Instituto | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 68

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 84 de LPAB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 84?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpab.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPAB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPAB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
