# Ley De Protección Al Ahorro Bancario - Artículo décimo primero

Clave: LPAB
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- El régimen de las obligaciones garantizadas establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la
presente Ley
, entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre del año 2005.
Previamente al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el Instituto determinará el régimen de las obligaciones garantizadas. El tipo de obligaciones garantizadas y el importe garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que publique la propia Junta de Gobierno en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual no podrá tener vigencia menor a un año.
Por única vez, a más tardar en el mes de mayo de 1999, la Junta de Gobierno deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, un programa en el cual se darán a conocer las obligaciones que quedarán garantizadas en el período de transición a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Dicho programa deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Las resoluciones de la Junta de Gobierno relativas a las propuestas citadas en este párrafo y en el párrafo que antecede, deberán ser adoptadas contando con el voto favorable del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y en ausencia de éste de su suplente.
Al aprobar el programa a que se refiere el párrafo precedente, la Junta de Gobierno deberá buscar que el período de transición, para la entrada en vigor del régimen de obligaciones garantizadas establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley, sea lo más corto posible. Además, la Junta de Gobierno deberá resolver lo necesario para que la transición se dé en forma gradual y ordenada, a efecto de que en el último año de vigencia del régimen se llegue al límite de cobertura establecido en el propio Capítulo I del Título Segundo de
esta Ley
.
En tanto se publica la resolución referida en el tercer párrafo de este artículo, las obligaciones garantizadas por el Instituto serán las que se publiquen en el
de conformidad con lo previsto en el artículo
122
de la
Ley de Instituciones de Crédito
, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Protección Al Ahorro Bancario, artículo décimo primero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
