# Ley De Protección Al Ahorro Bancario - Transitorio sexto 345

Clave: LPAB
Artículo: transitorio-sexto-345
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto. .- Las sociedades financieras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como Filiales del tipo de las citadas entidades financieras, cuyas acciones, en su caso, se mantuvieren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán dar aviso al Registro Nacional de Valores del canje realizado en los términos y condiciones señalados en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios anteriores, para efectos de mantenimiento y demás consecuencias legales que correspondan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Protección Al Ahorro Bancario, artículo transitorio-sexto-345.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
